Por unanimidad la LXXIV Legislatura local aprobó este miércoles la minuta de la reforma constitucional en materia de extinción de dominio, con lo que Michoacán sumó los 17 estados de la República que se requerían para validar el asunto.
En el caso de Michoacán, la reforma constitucional deja en el pasado la Ley de Extinción de Dominio aprobada fast trac el 8 de mayo de 2014 por el Congreso local por instrucciones del entonces comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado, Alfredo Castillo Cervantes, sin iniciativa de por medio y en un solo día.
Ahora por mandato constitucional habrá en el país una legislación única en materia de extinción de dominio, y el Congreso de la Unión es el único facultado para expedirla.
La reforma efectuada tiende a trazar que la acción de extinción sea imprescriptible, estableciendo que el procedimiento sea de manera jurisdiccional y autónoma respecto de la materia penal, sobre bienes, objetos y actos de corrupción o de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público, según lo establecido por la Comisión de Puntos Constitucionales en el dictamen aprobado por el Pleno.
Ahí se agrega que la extinción de dominio debe de precisar la naturaleza civil del procedimiento y su autonomía del procedimiento penal, con ello, será eficiente su aplicación, ya que ha resultado inoperante en su acción en ejecutar los bienes provenientes del crimen organizado. La figura de la acción de dominio va encaminada en la protección de las garantías que rigen en el país, así como dar certeza jurídica a la norma.
Durante la sesión, al hacer uso de la tribuna Erik Juárez Blanquet, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales apuntó que la extinción de dominio no nace respecto de quién es la propiedad, sino que su función es perseguir jurídicamente la cosa independientemente de la titularidad formal y oficial de la misma.
Explicó: “la extinción de dominio es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena al delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados, con observancia de las garantías del debido proceso, bajo los principios de seguridad jurídica, legalidad y de la garantía de audiencia”.
Otra diputada que hizo uso de la tribuna fue Cristina Portillo Ayala quien, refirió que dado que la corrupción representa un daño significativo al erario público nacional la reforma contempla recuperar para el Estado Mexicano los bienes decomisados a funcionarios, ex funcionarios públicos y prestanombres acusados, enjuiciados y sentenciados por actos de corrupción y tráfico de influencias.