Los ayuntamientos michoacanos tienen la posibilidad de promover hasta el 30 de enero ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional en contra del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos -ahora nombrado como impuesto a la basura- aprobado por el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo dentro de los impuestos denominados ecológicos.
Así lo sostiene el doctor en Derecho Tributario, Jorge Álvarez Banderas quien sostiene que dicho impuesto lesiona la soberanía municipal, por lo que puede ser controvertido constitucionalmente por los ayuntamientos ante Corte.
“El legislador estableció a petición del Ejecutivo una nueva contribución denominada Impuestos Ecológicos y dentro de estos está el Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en Michoacán, que se refiere a los residuos que se vierten en basureros públicos o privados. El recolector de basura está supeditado al pago de cien pesos por cada tonelada de residuos que depositen, eso lo establece la Ley de Hacienda, ahí yo no le veo ningún problema en relación a los recolectores, es un impuesto que reúne los requisitos constitucionales de la tributación, no veo ahí una desproporcionalidad ni mucho menos.
“Donde surge una controversia es cuando los ayuntamientos no tienen concesionado el servicio de recolección de basura, sino que es el propio ayuntamiento el que con sus camiones y personal sale a recolectar la basura y la lleva y la deposita en sus propios basureros, administrados y propiedad del ayuntamiento”.
El catedrático en la división de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana apunta que dicho impuesto en el caso de los municipios se traduce prácticamente a que el Estado pretende cobrar al ayuntamiento por el uso que éste hace de su propio espacio, “por ejemplo, es como si el Estado te cobrara a ti por tirar papel sanitario en el depósito que está en tu baño, pese a que es tu baño, tu papel y tu depósito.
“Es ahí donde hay una confrontación entre lo que se establece en la legislación hacia los municipios que no tienen concesionado el sistema de limpia y recolección de basura. Los ayuntamientos que están en ese supuesto tienen 30 días naturales siguientes a partir de que se publicó la Ley –que fue el 31 de diciembre- y se vencen el 30 de este mes, para ir a la Corte a presentar una Controversia Constitucional establecida en la fracción primera del artículo 105 de la Constitución.
“Ordinariamente las contribuciones están a cargo de los gobernados, no de las instituciones propias del estado”.
-La posibilidad de la Controversia Constitucional entonces se da porque la autoridad estatal no puede cobrarle a la municipal este impuesto…
“Así es, no puede, debió haber previsto esta situación en la propia Ley de Hacienda estableciendo situaciones de excepción como lo hicieron por ejemplo en el nuevo impuesto de instrumentos notariales, ahí establecieron que no lo pagaría estado, federación, municipios, pero como la Ley la hicieron a las carreras y la legislaron al cuarto para las 12, resultan este tipo de incongruencias”.
-En tanto que el servicio de recolección de basura es competencia de las autoridades municipales, ¿el establecer este impuesto obliga a los municipios recaudadores del estado?
“El sujeto es el que va y tira, el que anda en la calle recolectando y tiene que ir a depositar el residuo en algún lado y por depositarlo tiene que pagar; aquí se le está fincando una situación a los municipios como sujetos obligados de esta relación jurídico-tributaria”.
-En este supuesto que generaron los diputados quienes estarían obligados al pago serían los ayuntamientos por ser su atribución legal el tema de la recolección?
“Así es, se les está afectando”.
-En ese sentido el planteamiento que están haciendo los recolectores es incorrecto…
“Los recolectores andan perdidos, ellos se avientan a la ciudadanía y le dicen no te voy a recoger la basura porque me están obligando a pagar, y ahora van a cobrar dinero por cada kilo”.
Álvarez Banderas refiere que la teoría de los impuestos ecológicos no es recaudar, “porque la idea es no contaminar, y si tú recaudas significa que eres un estado fallido, porque estas pagando por contaminar, te están cobrando por contaminar.
“La idea de un impuesto ecológico o de un impuesto verde -como se maneja en la doctrina- es que no deba haber recaudación porque se vive en un medio ambiente saludable, porque todos obedecen y no contaminan y el impuesto surtió sus efectos. Pero nuestro Ejecutivo propuso al Legislativo el establecimiento con fines recaudatorios”.
-Argumentan los diputados locales que es mentira que el Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos sea un impuesto a la basura…
“Sí lo es, en la ley se dice quién es el destinatario de la contribución y es quien tire el residuo en el depósito de la basura; lo que hace el recolector es lavarse las manos y decirle al ama de casa, me das más cooperación porque si no, no te levanto la basura, pero ahí va a haber una ganancia para ellos adicional…”
-…porque el cobro por kilo sería de un centavo…
“Así es, un centavo por kilo, porque al dividir el cobro de cien pesos por tonelada es lo que resulta, así que mejor le das al recolector tu kilo de basura con tu centavo, porque cuando les das cinco pesos es de más. Va a ser una situación caótica en esta parte”.
Cabe recordar que la Ley de Hacienda aprobada por el Congreso a propuesta del Ejecutivo, establece en relación al Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos a partir del artículo 54 al 58 que es objeto de este impuesto el depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, situados en el Estado.
Se considera residuo cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las unidades económicas sean o no residentes en el Estado, generadoras del residuo y que por sí mismas o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.
Es base gravable para este impuesto la cantidad en tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado que sean generados durante un mes de calendario o fracción del mismo.
El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados se causará aplicando una cuota de cien pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados; además deberá ser enterado mensualmente por las personas físicas y morales, así como las unidades económicas dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento.