El nuevo impuesto cedular aprobado por los diputados locales a propuesta del Ejecutivo no sólo aplica para los profesionistas como se ha señalado, sino también para empresarios y arrendadores quienes deberán pagar al Gobierno Estado del 2.5% de sus utilidades, además del 35% que ya pagan a la Federación por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
De acuerdo con el catedrático nicolaita, Jorge Álvarez Banderas, doctor en Derecho Tributario, el tema de los impuestos cedulares no es por cédula profesional como señaló el secretario de Finanzas, Carlos Maldonado Mendoza, sino por cédula económica.
-¿Entonces el concepto que se manejó tenía engañifa?
“Si, el secretario dijo que era para los profesionistas que presten servicios profesionales porque tienen una cédula y no es cierto, son en realidad cédulas económicas, como la cédula de arrendamiento, de servicios profesionales, de actividad empresarial y cada cédula va a pagar un 2.5 por ciento adicional al que ya se le paga a la Federación.
“Es decir, a la Federación se le paga hasta el 35 por ciento de tu utilidad y a Silvano se le va a pagar el 2.5 por ciento, es decir tendrás que pagar el 37.5 por ciento”.
Apuntó que la historia del impuesto cedular en México data de hace 14 años, a partir del compromiso del Congreso Federal de ir disminuyendo la tasa del Impuesto Sobre la Renta para que los estados pudieran implementar el referido impuesto para contar con ingresos propios.
“Pero luego llegó Enrique Peña Nieto y no respetó el asunto, incrementó la tasa al 35 por ciento y todos se olvidaron del tema”.
-Pese a esto los estados han venido creando el impuesto cedular…
“Si, lo ha hecho y lo pueden hacer porque así lo establece la Ley del IVA que es donde nace esta potestad para los legisladores de las entidades federativas.
-¿Y el problema de que sea un cobro doble?
“La idea era que se disminuiría la tasa federal, y hoy al parecer sí se trataría de una doble tributación por el nuevo contexto, pero hay que plantearlo y para eso está la acción de inconstitucionalidad”.
Señaló que una medida para evitar el pago del impuesto cedular es que el profesionista se constituya una sociedad civil y cobre a través de ésta, y en tanto que ese impuesto va destinado a personas físicas y una sociedad civil tiene personalidad jurídica entonces ya no pagaría ese impuesto.
“Los comerciantes que como personas físicas venden su fruta, su verdura y tendrán que pagar al estado el 2.5 por ciento de sus utilidades, mejor que se constituyan en una Sociedad de Acciones Simplificada, con la que no tienen que ir al notario, no les cuesta, la Secretaría de Economía se las regala y no necesitan socios, es unipersonal”.