Pedro Cervantes / @thachiskin
“Necesitamos una Ley sobre desaparición forzada hecha desde las víctimas, con las víctimas y para las víctimas.”
El colectivo de familiares de personas desaparecidas y organizaciones civiles de México, presentaron a representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo una propuesta ciudadana para la elaboración de la nueva Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición de Personas Particulares.
Pidieron a Roberto Campa secretario de Derechos Humanos de la secretaria de gobernacion y al presidente del senado Roberto Gil que la nueva ley (la cual se encuentra en fase de discusión) quede cimentada en tres principios básicos
1)Que se reconozca la problemática de las desapariciones forzadas y las desapariciones por particulares “en su verdadera dimensión y profundidad”
2)Debe contemplar mecanismos de rendición de cuentas y control ciudadano sobre el desempeño de los servidores públicos y las instituciones en su implementación.
3)Que a los familiares se les garantice su participación en la formulación de la nueva ley.
A partir de estos tres puntos los familiares y organizaciones piden al legislativo que incluya las siguientes once recomendaciones.
1.- Debe ser una ley integral, que aborde las diferentes dimensiones de esta problemática.
2.- En ella debe ampliarse el concepto de persona desaparecida para que sea reconocida como sujeto de derecho.
3.- Debe ser autoaplicativa para que con su entrada en vigor se convierta en obligatoria para todas las instituciones en los tres niveles de gobierno.
4.- La ley debe incluir y ser aplicada a todas las desapariciones, las del pasado, presente y las que puedan ocurrir en el futuro.
5.- La ley debe atender las desapariciones de personas migrantes, y tener un enfoque trasnacional.
6.- Debe formularse desde una visión de derechos y con perspectiva de género.
7.- La ley debe prever un enfoque diferenciado en atención a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad.
8.- Más allá de una ley, se requiere una legislación amplia en la materia. A partir de su aprobación debe generarse un proceso de armonización con todas las leyes y ordenamientos que se requieran para hacer posible su cabal cumplimiento.
9.- A partir de su publicación, se debe generar un proceso de información, capacitación y sensibilización de los funcionarios responsables de aplicarla.
10.- Para que se convierta en un instrumento efectivo para los familiares de las personas desaparecidas, debe redactarse en un lenguaje sencillo y ser accesible para todos.
11.- Finalmente, la ley debe garantizar las condiciones para la búsqueda inmediata de la persona desaparecida, la investigación científica, transparente y expedita, así como contemplar sanciones a los actores materiales e intelectuales que hayan obstruido la investigación o la búsqueda, a quienes dieron la orden de perpetrar la desaparición, y a quienes de cualquier manera oculten información sobre el paradero de la persona.
Tras el comunicado del colectivo de familiares de personas desaparecidas y organizaciones civiles de México, dicen que no se quiere una ley elaborada por personas que no conocen sobre el sufrimiento de las víctimas.