De intervencionista, calificaron académicos y jubilados de la Universidad Michoacana, la propuesta del rector Raúl Cárdenas Navarro de buscar que el Congreso General de Representantes del Sindicato de Profesores (SPUM), convoque con un carácter extraordinario a negociar la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Michoacana.
Ante el mandato a la dirección sindical de no negociar reforma alguna al régimen vigente, de acuerdo a los resolutivos emanados del XXXVI Congreso General realizado en octubre pasado, el rector ha buscado conciliar con las dirigencias sindicales y sus órganos internos máximos. Según la versión del rector, con el Sindicato Único de Empleados (SUEUM), ya hay un acuerdo inicial para instalar una mesa sobre los posibles cambios, planteados en los compromisos establecidos por la Rectoría el 21 de diciembre pasado con la federación, a cambio de 500 millones de pesos como recursos extraordinarios.
El mismo Cárdenas ha reconocido que con la dirigencia de los académicos “no se puede hablar sobre el tema”. Ayer el rector reiteró la oferta que tiene la Rectoría para iniciar mesas de negociación con los gremios: Los cambios que se acuerden regirán a partir de las nuevas contrataciones, sin involucrar a jubilados ni a trabajadores en activo hasta la actualidad.
De acuerdo con el Movimiento en Defensa de la Jubilación, el Estado de Derecho y la Universidad Pública (MDJEDUP), la petición del rector Raúl Cárdenas Navarro de convocar a un congreso extraordinario para exponer sus planteamientos sobre la reforma que exige la federación, representa “una intromisión en la autonomía sindical”.
Toda propuesta de reforma, señala el Movimiento en un documento, a las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, sólo atañe aprobarlas al órgano máximo de la instancia sindical, el Congreso General de Representantes, tal y como lo establece el punto 11 del XXXVI Congreso: «Todo análisis de la problemática y la indispensable preparación ante posibles escenarios de conflicto respecto de nuestro sistema de jubilaciones y pensiones, deben llevarse a cabo al interior de las bases del sindicato. Cualquier modificación o adecuación de las cláusulas de contrato colectivo de trabajo establecidas se hará a través del CGR del SPUM y en los términos del artículo 26 fracción tercera de la declaración y principios del estatuto del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana».
El artículo 26 indica que, “corresponderá al Congreso General de Representantes conocer y decidir sobre: VI. La política general que en los casos señalados por la Asamblea General deberá seguir el Sindicato”.
Guillermo Campillo, vocero del MDJEDUP, señaló al respecto que estos planteamientos incluso le fueron expuestos al rector Raúl Cárdenas Navarro en la audiencia realizada el mes pasado, donde le reiteraron que no se puede reformar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones como derechos amparados en los derechos laborales de la federación y del estado, además de estar integrado a la misma Ley Orgánica de la UM y en los contratos colectivos de trabajo.