Morelia, Michoacán.- Este sábado Michoacán se posicionó entre los 17 estados en aprobar la llamada Ley Olimpia, por lo que ahora en el estado ya es delito la violencia sexual digital. Lo anterior, luego que el Congreso del Estado aprobara dos dictámenes en la materia, mediante los que se reformó el Código Penal del Estado y la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
El primer dictamen emanado de las iniciativas presentadas por los diputados Oscar Escobar Ledesma y Sandra Luz Valencia, reforma el artículo 169 bis del Código Penal referente al acoso sexual incorporando el tema digital.
Es así como dicho artículo ahora establece: “se impondrán de seis meses a un año de prisión o de 30 a 120 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física, verbal o digitalmente o por cualquier medio de comunicación, a una persona con fines sexuales no consentidos.
“Este delito se perseguirá por querella, pero se procederá de oficio cuando concurra violencia física, psicológica o verbal, por cualquier medio de comunicación, cuando la víctima sea persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo”.
El otro dictamen aprobado parte también de iniciativas presentadas por los diputados Escobar y Valencia, así como la promovida por el Ejecutivo que ha venido impulsando en todo el territorio nacional activista Olimpia Coral Melo, víctima de violencia sexual digital.
Esta reforma modifica el artículo 194 del Código Penal del Estado, incluyendo en el delito de ataque a la intimidad un incremento a la penalidad para que ahora sean de tres a cinco años de prisión, así como multa de cien a 300 veces el valor diario de la UMA.
Además se reformó el artículo 195 para establecer: “Al que capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. La misma pena se impondrá a quien solicite dichas imágenes, audios o videos. Cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes, audios o videos, la pena se aumentará hasta una mitad.
“A quien obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos, se le impondrá una pena de 4 a 8 años de prisión, de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño”.
También se agregó el artículo 195 bis para que estos delitos sean perseguidos por querella, “pero se procederá de oficio en el delito de violencia digital a la intimidad sexual cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo”.
Las penas en este caso aumentarán hasta en una mitad de la máxima considerada cuando el delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar; exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo o institucional, entre el sujeto activo y la víctima; se cometa en contra de una persona menor de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.
Asimismo se aplicará dicho aumento de pena cuando las imágenes, audios, videos o datos se hayan obtenido a través de robo, acceso no autorizado o intervención de comunicaciones o de archivos privados; cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito, o cuando medie amenaza para capturar u obtener las imágenes, audios, videos o datos.
“En todo caso, la autoridad investigadora o jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, solicitará u ordenará el retiro y eliminación inmediata de la publicación de las imágenes, audios, videos o datos no autorizados a la empresa de comunicación, de prestación de servicios digitales o informáticos, servidores de internet, redes sociales, administrador o titular de la plataforma digital de que se trate”.
Asimismo se reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado, en donde se incorporan dos conceptos nuevos sobre los tipos de violencia contra las mujeres, una la violencia simbólica y/o mediática, que implica que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad;
La otra es la violencia digital, que implica cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y a su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.