Michoacán es el onceavo estado del país que tiene mayor número de niñas sin identidad oficial, es decir oficialmente inexistentes, ya que no cuentan ni con acta de nacimiento que acredite legalmente su personalidad.
Este viernes se celebra el Día Internacional de la Niña, y en el caso de México y estados como Michoacán existe poco de celebración debido al contexto de violencia e inseguridad que padecen las mujeres, y que resulta más grave en menores de edad.
A partir de los datos del informe “Violencia y Feminicidio de Niñas y Adolescentes en México” elaborado por la ONU con corte a diciembre de 2018, en promedio en el país hay 3.6% de niñas sin registro de nacimiento y 11 entidades que superan el promedio nacional, una de ellas Michoacán.
La niñas que legalmente no son, abarcan en Chiapas el 9.6% del total; en Guerrero, 6.1%; Tabasco, 5.9%; Oaxaca, 5.6%; Quintana Roo, 5,5%; Morelos, 5%; Puebla, 4.9%; Veracruz, 4.6%; Baja California, 4.5%; Campeche, 4.1%; y Michoacán, 4%.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado establece en su artículo décimo, la identidad como uno de los derechos de los menores, y tiene un capítulo específico que pretende garantizar dicho derecho.
En el artículo 13 se establece que las niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con un nombre y apellido, nacionalidad, conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible, y a preservar su identidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.
Asimismo los menores podrán comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente, y se establece que la falta de documentación para acreditar su identidad no será obstáculo para garantizar sus derechos.
Determina además que las autoridades estatales y municipales, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.
La norma establece como responsabilidad de las autoridades estatales y municipales facilitar la inscripción en el Registro Civil de forma inmediata de niñas, niños y adolescentes y a expedir de forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente; y, tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes.