Un nuevo impuesto al alcohol es el que propone el Ejecutivo del Estado para el 2020, es por un 4.5 por ciento, y se denomina Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico.
La propuesta está incluida en la iniciativa de reforma a la Ley Hacendaria del Estado, así como en la propuesta de Ley de Ingresos del Estado para el 2020, que fueron entregadas a la media noche de ayer jueves al Congreso, y con ella el Ejecutivo proyecta recaudar un total de 25 millones 938 mil 195 pesos el próximo año.
Dentro de la reforma a la Ley Hacendaria, el Ejecutivo argumenta razones no sólo de carácter recaudatorio con este impuesto, sino que además explaya los motivos relacionados con la salud pública y el incremento en el consumo de alcohol en el estado.
En su disertación para justificar la medida recaudatoria, incluso se habla del vínculo de bebidas embriagantes con trastornos mentales y de comportamiento.
Tras sus argumentos “extra fiscales” se apunta que Michoacán al igual que Campeche, Aguascalientes, Yucatán, Estado de México, Baja California, Nayarit, Zacatecas, Ciudad de México, entre otros, “se une al ejercicio de la facultad que le brinda el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer impuestos a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, no con la finalidad de evitar el consumo del alcohol, sino con el fin extrafiscal de inhibir el consumo abusivo del mismo“.
Acota además que del 100 por ciento del recurso recaudado con motivo del establecimiento del impuesto sobre el consumo final de bebidas alcohólicas, el 20 por ciento se destinará a los municipios.
Ya en el articulado que normará el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico se establece la obligación de pago de las personas físicas y morales que realicen en territorio estatal la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación al ser estos, campos exclusivos a gravar por la Federación.
Se explica que como “venta final” se considera cuando se realice la entrega material o el producto, por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo. Es decir, será aplicable en el proceso de adquisición que hace el tendero, un paso antes de la venta al consumidor.
Agrega que el impuesto “no deberá trasladarse o señalarse en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas, por lo que el traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales”.