Sin consultar a las comunidades indígenas conforme a sus usos y costumbres, en el Congreso del Estado una vez más se presentó una iniciativa para una nueva Ley Orgánica Municipal.
Este martes los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales presentaron ante el Pleno una nueva iniciativa de Ley Orgánica Municipal luego de una serie de foros realizados en diversas regiones del estado, sin que ninguno de ellos cumpliera con las características de las consultas que deben aplicarse a las comunidades indígenas.
En la pasada Legislatura local, se realizó un proceso similar al aplicado por la LXXIV Legislatura para la elaboración de una iniciativa de Ley, con foros en diferentes regiones, incluso se presentaron un par de iniciativas que nunca fueron dictaminadas y que no contemplaban la nueva realidad de las autoridades indígenas en municipios y comunidades tras los juicios ganados en tribunales.
El Consejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán en 2016 solicitó al Instituto Electoral de Michoacán –responsable de organizar los procesos consultivos en las comunidades- el respeto y garantía de su derecho a la consulta frente a las iniciativas de Ley Orgánica Municipal que para entonces existían.
El reconocimiento de su Consejo Mayor de Gobierno Comunal como autoridad municipal se concretó en 2014, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación –tras más de un año de mantener en paréntesis el tema- resolvió la controversia constitucional promovida por Cherán en contra de las reformas a la Constitución local en materia indígena aprobadas en 2011 por el Congreso y publicadas en marzo de 2012 en el Periódico Oficial del Estado.
El 26 de mayo de 2014 la Corte declaró procedente la controversia constitucional y durante tres debatió el tema. Primero reconoció el carácter de autoridad municipal al Concejo Mayor de Gobierno Comunal, y luego determinó que el Congreso local debe consultar a Cherán las modificaciones legales que realice y que atañen a la materia indígena.
Sin embargo, en la elaboración de las iniciativas pasadas como en la actual para dar vida a una nueva Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado se ha abstenido de requerir a través del IEM un proceso consultivo a las comunidades en esta materia.
La iniciativa presentada este martes prevé un capítulo con seis artículos al tema de los pueblos indígenas, pero en el contenido de todo el articulado no se mencione de manera tácita al Concejo Mayor de Gobierno Comunal, o a los consejos comunales o indígenas que ya ejercen funciones de gobierno en el estado.
En la iniciativa se apunta que tomando en consideración que el Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en los municipios donde se encuentren asentados éstos, los Ayuntamientos protegerán y promoverán el desarrollo de sus lenguas, culturas usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables. Asimismo, promoverán que la educación básica sea, tanto en español como en la lengua indígena madre, además los ayuntamientos expedirán los reglamentos que normen este aspecto, en función de la particularidad de cada municipio.
En su artículo 115 la iniciativa establece que en los planes de desarrollo municipal se establecerán los programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción, comercio, de los usos y costumbres en general, y tomando en cuenta su opinión a través de sus órganos tradicionales de representación.
Además se determina en el artículo 116 que las comunidades indígenas se podrán elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con el propósito de fortalecer su participación y representación política. Consecuentemente, podrán ser reconocidas las autoridades indígenas, de aquellas comunidades previstas en el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
“Las comunidades indígenas en ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, podrán participar en el presupuesto participativo en los términos previstos en la reglamentación correspondiente; en caso contrario aquellas comunidades que decidan regirse de acuerdo al régimen municipal seguirán los procedimientos ordinarios señalados por el Ayuntamiento respectivo”.
Para la ejecución del presupuesto, se establece que las comunidades podrán participar en la determinación del tipo de obras que habrán de realizarse en las comunidades mediante consultas públicas.
“En el caso de ejercer recursos presupuestales en forma directa, las autoridades de las comunidades indígenas observarán el marco regulatorio en materia de transparencia, fiscalización y responsabilidades administrativas”.
Se agrega que las comunidades indígenas que tengan el carácter de tenencia, tendrán el derecho a ejercer directamente los recursos presupuestales que les sean asignados por el municipio que deberá incluir la totalidad del impuesto predial recaudado en la respectiva comunidad; siempre con previa consulta libre, informada y de buena fe.
Las autoridades comunales indígenas que asuman las atribuciones de tenencia, tendrán la personalidad jurídica y atribuciones que el reglamento municipal respectivo les otorgue.
Por lo que toca al autogobierno y la posibilidad de hacerlo efectivo, se establece que en el caso de las comunidades que así lo deseen y cumplan con todos los requisitos que señale la reglamentación municipal y estatal respectiva; las comunidades indígenas solicitarán el ejercicio y administración directa de los recursos presupuestales, de la siguiente forma:
- Las comunidades indígenas, vía sus representantes autorizados por las respectivas asambleas, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales.
- La solicitud deberá ser acompañada por el acta de asamblea y firmada por todas las autoridades comunales.
- Una vez presentada la solicitud, el Instituto Electoral de Michoacán realizará en conjunto con el ayuntamiento, en un plazo de quince días hábiles, una consulta a la comunidad en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma. En la consulta, se deberán observar los principios y requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, con la finalidad de cumplir con los parámetros internacionales de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.