Política


TEEM no da certeza en sus determinaciones: Sala Toluca TEPJF

En la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), arremetieron este jueves en contra del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), del que se señaló carece de certeza en sus determinaciones e incurre “mayorías artificiosas” y en errores judiciales.

Al abordar el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-59/2021 promovido por el Partido del Trabajo contra la resolución del TEEM por la que rechazó realizar recuentos parciales de la elección en el municipio de Tarímbaro, los cuestionamientos sobre el proceder el organismo jurisdiccional local fueron contundentes.

De entrada se cuestionó cómo el TEEM en este caso –como en otros- aprobó una resolución determinando una mayoría de dos, cuando son cinco los magistrados que integran el Pleno, situación que fue calificada en la Sala Toluca como una “mayoría artificiosa”.

El magistrado ponente, Juan Carlos Silva Adaya al exponer los contenidos de su proyecto de sentencia enlistó las inconsistencias de la resolución emitida por el TEEM el pasado siete de julio de 2021, en la que “aparecen dos votos en un sentido, y adicionalmente lo que se identifica como tres votos concurrentes”.

Sobre la solicitud del PT en cuanto al recuento parcial de votos, Silva Adaya explicó en relación a los “votos concurrentes” de tres magistrados del TEEM que, en la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, se advierte en el primer párrafo que no acompaña las consideraciones relativas a la improcedencia sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo parcial.

 

“En el voto llamado concurrente de manera equivocada por el magistrado José René Olivos Campos y el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, también se advierte en el primero de los párrafos lo siguiente: no se comparte la argumentación asumida en la misma, particularmente en el apartado relativo a la solicitud de recuento parcial en el que se concluye que para su procedencia es necesaria la existencia de una solicitud expresa por parte del representante del partido político ante el Consejo Electoral respectivo antes del inicio de la sesión de cómputo”.

 

Silva Adaya abundó que dichos párrafos “permiten tener certeza sobre qué es lo que se votó y cuál es el real sentido y consideración de estos votos concurrentes, que en realidad son votos contrarios a lo que se decidió, y por lo que se identificó como una mayoría de dos en un órgano integrado por cinco magistraturas. ¿Esto qué implicaba?, que si bien no había diferencias en cuanto a cuándo proceden los recuentos totales, sí lo había en cuanto a la procedencia de los recuentos parciales, porque lo que realmente constituye una minoría de dos votos la que decía que se requiere la solicitud expresa (para el recuento parcial) y las otras tres posiciones acerca de que no era necesario”.

Fue así como el magistrado apuntó que no es la primera vez que se presenta una situación similar “en cuanto a que no existe certeza en las razones que se dan por el TEEM con esta configuración de los actuales magistrados”, y recordó que la Sala Toluca también ha revocado en dos ocasiones anteriores determinaciones “porque no existe certeza de qué es lo que se está votando, pues se constituyen mayorías artificiosas a partir de interpretaciones , “esto finalmente ¿en qué va?, pues va en contra de lo que es la administración de justicia, porque las determinaciones deben ser a través de una actuación expedita, pronta, completa y efectiva.

 

“¿Cómo sostener que se trata de una resolución efectiva si no existe claridad en cuanto a qué es lo que se está decidiendo a través de la votación mayoritaria?, de tal manera que esta circunstancia lleva a que de manera oficiosa se declare que no existe una determinación, pues evidentemente y considerando sobre todo esta situación de los dos votos procedentes, se esté hablando de un error judicial”.

 

Es así como por unanimidad los magistrados de la Sala Toluca establecieron que la votación mayoritaria determinada por el TEEM no se ajusta al orden jurídico, al no existir consenso para sostener en su totalidad el criterio contenido en su resolución sobre -entre otras cuestiones- la no procedencia de un recuento parcial de votos solicitado por el PT sobre la elección de Tarímbaro.

“De manera oficiosa se concluye la inexistencia de la aludida resolución dado que no se configuró la votación mayoritaria para su resolución, ya que solamente dos magistraturas votaron a favor de lo que constituyó el sentido de la resolución incidental como documento, las otras tres magistraturas emitieron una votación que llamaron concurrente, pero que en realidad es una votación disidente que no configura una minoría sino una mayoría en favor de otro sentido para resolver el caso en su totalidad”, establece la resolución del TEPJF.

15 julio, 2021
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