Dr. Oriel Gómez Mendoza
En días pasados de manera subrepticia, en la Universidad Michoacana se realizaron varios relevos de dirección en dependencias, toda vez que el día 24 de junio habían cumplido con el periodo por el que fueron designados en el seno del H. Consejo Universitario, que es, como sabemos, la máxima autoridad de esa Casa de Estudios. Para tales movimientos sin duda se consideraron razones de orden legal, que tienen como fundamento los límites de los periodos electos y que no pueden ser rebasados, bajo el riesgo de caer en irregularidades: en ello no hay duda alguna. Pero entonces ¿qué ponderar? ¿causas o efectos?.
Entre molestia y zozobra de las comunidades se efectuaron, sin aviso, los relevos bajo la figura de directores provisionales, que si bien está contemplada en los ordenamientos universitarios, está acotada por algunos elementos o condicionantes; no me detendré en ello para continuar con la argumentación y es que saltan desde luego varias preguntas al respecto: si la cuestión principal era la salvaguarda del marco normativo y su correcta aplicación, entonces ¿por qué no se convocó a sesionar el H. Consejo Universitario para dar salida a las designaciones de director, pero ya con carácter definitivo? En todas las dependencias se habían ya concluido los procesos de auscultación y los aspirantes habían emprendido la engorrosa y a veces ingrata tarea de visitar consejeros, que además, no sobra decirlo, no es un elemento que por si mismo pueda detener una designación definitiva. Con los cambios se tendrán que visitar, de nueva cuenta, direcciones ya contempladas en los recorridos.
Cierto es que el respeto al los marcos normativos debe ser un asunto preponderante en la vida de las instituciones y más en las de carácter público, por ende el tema o asunto nodal para atender era la legalidad en peligro por el periodo concluido de los directores: muy de acuerdo. Pero en esa misma lógica se debe entender que hay un concepto muy cercano a ese respecto y es el de legitimidad; viene a colación porque las comunidades de las dependencias no participaron de manera alguna en la elección de dicho director provisional: no fueron auscultados (escuchados), sólo informados, como se hacía anteriormente a manos de la denominada Junta de Gobierno.
Si ello fue resultado de una decisión emergente, y aunque sea de manera breve ¿de qué manera entonces un director provisional podría ejercer facultades ejecutivas de una dependencia? ¿ Cómo se manifestará de manera legítima en las designaciones definitivas, aún cuando su ingreso al H. Consejo Universitario siguió un proceso administrativo y no electivo? Quien esto escribe supone, aunque es sólo eso, una suposición, que lo hará respetando la opinión que sus sus comunidades expresaron. Deberá tratar de ser un facilitador en la rápida instalación de titulares provenientes del proceso electivo contemplado en la norma universitaria y entender que el papel que juega como garante emergente de una legalidad que se pretende defender y arropar. Como universitarios todos aplaudiríamos eso.
La Universidad Michoacana enfrenta un proceso inédito de elección múltiple de direcciones y se avecinan en breve otras más. Todas las expresiones políticas e ideológicas del entorno tratan de incidir en ello, convirtiendo el espacio universitario en una arena política donde, curiosamente, el gran ausente es el H. Consejo Universitario de la propia Casa de Estudios. Todos los ojos de la sociedad están atentos a lo que suceda dentro, ante la grave crisis económica, los problemas sociales y una serie de eventos que de manera cíclica aquejan a la casa de Hidalgo. Bajo estas perspectivas y argumentos ¿qué ponderar? ¿legalidad o legitimidad?